lunes, 15 de diciembre de 2014

¿La obligatoriedad de factura electrónica?

Está circulando por la red una publicidad bastante engañosa sobre una acción formativa de 100 horas que dice lo siguiente:
La factura electrónica es ya una realidad en España. 

Todas las empresas deberán presentar sus facturas electrónicas obligatoriamente a partir del 15 de Enero de 2015 a través de FACe, el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado. (sic)

Al verlo, y en un tema tan “delicado”, es normal que se despierte la inquietud – preocupación en el empresario – profesional – emprendedor.

Es sabido que el empresario – profesional tiene la obligación de expedir y entregar factura por las operaciones que reralice en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional. Así lo establece el Real Decreto 1619/2012.

Esta factura puede entregarse en papel o en formato electrónico: es la llamada factura electrónica o e-factura, que siempre requiere el consentimiento expreso o tácito del cliente - destinatario. Ésta tiene la única especialidad (respecto de la tradicional en papel) de ser enviada y recibida electrónicamente. El medio más habitual de e – factura es el pdf que se remite al cliente por email, perfectamente válida siempre que los controles de gestión usuales de la actividad permitan crear una pista de auditoría fiable que establezca una conexión entre la factura y la entrega de bienes o la prestación de servicios, o se garantice de algún otro modo la autenticidad, integridad y legibilidad de la factura…. O sea: que lleves una gestión más o menos organizada (y no como aquel que llevaba toda la documentación de su empresa repartida en cajas de zapatos en el maletero del coche).

Entonces, ¿qué pasa a partir del 15 de enero de 2015?. Pues que ciertas empresas (de telecomunicaciones, financieras, suministros agua, luz y gas y las que se dediquen al comercio al por menor mediante contratación por medios electrónicos) tienen las siguientes obligaciones:

·       Enviar facturas electrónicas en sus relaciones con empresas y particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente.
·       Facilitar acceso a los programas necesarios para que los usuarios puedan leer, copiar, descargar e imprimir la factura electrónica de forma gratuita sin tener que acudir a otras fuentes para proveerse de las aplicaciones necesarias para ello.
·       Habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los usuarios puedan revocar el consentimiento dado a la recepción de facturas electrónicas en cualquier momento.
·       Facilitar al cliente la consulta de sus facturas por medios electrónicos durante un período de al menos 3 años.

En resumidas cuentas, que salvo que tengas una tienda online o seas una agencia de viajes virtual, es poco probable que te afecten estas obligaciones… ¡respiren tranquilos!

No hay comentarios:

Publicar un comentario