Una
de las primeras cuestiones que se plantea el emprendedor, incluso antes de
tener su idea de negocio, es la forma que le va a dar a su empresa; básicamente
se pregunta si se constituirá como empresario individual o autónomo o si es
mejor crear una persona jurídica o sociedad limitada…. Hay otras muchas formas
jurídicas, pero este es el dilema más popular.
Lo
primero que hay que decir es que depende del caso. Si lo tuyo es la fotografía
y te vas a dedicar a cubrir los reportajes fotográficos de BBC (bodas,
bautizos, comuniones) en formato freelance y existencia virtual: pásate por la Agencia Tributaria
a darte de alta en el IAE y luego ve a la Tesorería de la Seguridad Social
para darte de alta en el régimen de autónomos… ¡Ya estás en disposición de
trabajar y facturar a tus clientes!
Pero
si lo tuyo es algo más complejo (asesoría, restauración, peluquería – estética,
transporte, reformas), vaya a tener tu empresa formato virtual – online, físico
offline o mixto (lo más frecuente), plantéate la constitución de una sociedad
limitada, aunque sólo sea por dos razones: la limitación de responsabilidad al
capital social y la confianza que se genera en la clientela. Me explico…
Nunca
pasa nada pero…¿y si pasa?, ¿y si, en un descuido, le produces a tu cliente un
corte en una oreja y te demanda?, ¿o se intoxican tus comensales con unas setas
borriqueras y te piden los herederos responsabilidad?, ¿o se te cae uno de tus
obreros de un andamio?. Con la sociedad limitada, siempre que estés en regla
con el resto de normativa, tu responsabilidad llega hasta los 3.000 € de
capital aportado. Si eres autónomo, en cambio, respondes con todos tus bienes,
presentes y futuros, y sean tuyos o, incluso (no siempre), de tu cónyuge si
estáis casados en régimen de gananciales…En fin: tu ruina para siempre.
Y,
en cuanto a lo de la confianza, la creación de una sociedad mercantil da a tu
negocio un aspecto de mayor seriedad y estabilidad, de que la persona o
personas que están detrás apuestan por su proyecto… ¿Qué impresión te da cuando
encuentras una empresa en internet y su NIF es el de una persona física?; si
además le tienes que dar tus datos personales y bancarios… ¡ni te cuento!
¿Y
los inconvenientes?..., pues no son tantos, cuando se conocen, claro. En
esencia, todo empresario (autónomo o sociedad) tiene similares obligaciones
contables (libros de contabilidad) y fiscales (IVA e IRPF o Impuesto de
Sociedades). Los trámites de constitución (escritura pública e inscripción en
el registro mercantil) y alguna cosilla más (como las cuentas anuales),
terminan compensando por los beneficios que se obtienen, especialmente si
tienes una facturación considerable.