domingo, 28 de diciembre de 2014

Lecciones que la crisis nos deja para emprender en 2015

2014 concluye con unas cifras similares a 2013 en lo que se refiere a la creación de empresas (93.000 ), lejos de las 150.000 de 2007, pero ligeramente mejor que las 85.000 de 2012. Además, el cierre de empresas se ralentiza, siendo un 35% menor que el año pasado. Todo ello, unido a una leve recuperación en la creación de empleo, llama a un cierto optimismo de cara a 2015.

Aunque se augura como un año complicado (difícil financiación, escaso consumo, etc.), si parece claro que las empresas que triunfen serán las que hayan aprendido las lecciones de la crisis: estructuras delgadas, autofinanciación, uso intensivo de internet y redes sociales y apoyo en sinérgias con otras empresas complementsrias que permitan competir con las grandes corporaciones. Y, por supuesto, esa idea que aporte valor y por la que el potencial cliente esté dispuesto a pagar.
Son tiempos difíciles, esos ideales para ver oportunidades y lanzarse a disfrutarlas. ¿Sientes el gusanillo? Pues ¡suerte y al toro!

Feliz 2015 emprendedores..., es vuestro año. Es nuestro año.

lunes, 15 de diciembre de 2014

¿La obligatoriedad de factura electrónica?

Está circulando por la red una publicidad bastante engañosa sobre una acción formativa de 100 horas que dice lo siguiente:
La factura electrónica es ya una realidad en España. 

Todas las empresas deberán presentar sus facturas electrónicas obligatoriamente a partir del 15 de Enero de 2015 a través de FACe, el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado. (sic)

Al verlo, y en un tema tan “delicado”, es normal que se despierte la inquietud – preocupación en el empresario – profesional – emprendedor.

Es sabido que el empresario – profesional tiene la obligación de expedir y entregar factura por las operaciones que reralice en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional. Así lo establece el Real Decreto 1619/2012.

Esta factura puede entregarse en papel o en formato electrónico: es la llamada factura electrónica o e-factura, que siempre requiere el consentimiento expreso o tácito del cliente - destinatario. Ésta tiene la única especialidad (respecto de la tradicional en papel) de ser enviada y recibida electrónicamente. El medio más habitual de e – factura es el pdf que se remite al cliente por email, perfectamente válida siempre que los controles de gestión usuales de la actividad permitan crear una pista de auditoría fiable que establezca una conexión entre la factura y la entrega de bienes o la prestación de servicios, o se garantice de algún otro modo la autenticidad, integridad y legibilidad de la factura…. O sea: que lleves una gestión más o menos organizada (y no como aquel que llevaba toda la documentación de su empresa repartida en cajas de zapatos en el maletero del coche).

Entonces, ¿qué pasa a partir del 15 de enero de 2015?. Pues que ciertas empresas (de telecomunicaciones, financieras, suministros agua, luz y gas y las que se dediquen al comercio al por menor mediante contratación por medios electrónicos) tienen las siguientes obligaciones:

·       Enviar facturas electrónicas en sus relaciones con empresas y particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente.
·       Facilitar acceso a los programas necesarios para que los usuarios puedan leer, copiar, descargar e imprimir la factura electrónica de forma gratuita sin tener que acudir a otras fuentes para proveerse de las aplicaciones necesarias para ello.
·       Habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los usuarios puedan revocar el consentimiento dado a la recepción de facturas electrónicas en cualquier momento.
·       Facilitar al cliente la consulta de sus facturas por medios electrónicos durante un período de al menos 3 años.

En resumidas cuentas, que salvo que tengas una tienda online o seas una agencia de viajes virtual, es poco probable que te afecten estas obligaciones… ¡respiren tranquilos!