En la vida cotidiana utilizamos nombres o denominaciones para
diferenciar formalmente a unas personas y empresas de otras, Así, en el marco de
las personas físicas existen normas (contenidas básicamente en el Código civil y
en la Ley de Registro civil) que regulan, como derechos, el nombre y apellidos,
íntimamente ligados con la filiación. En el ámbito mercantil, el tema se
complica algo más, regulándose la marca, el nombre comercial y la denominación
social:
- Marca es un signo que permite distinguir los productos o servicios de un empresario de los de sus competidores.
- Nombre comercial es la denominación que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para identificarla, individualizarla y distinguirla de aquellas otras que desarrollan actividades idénticas o similares.
- Denominación social es el nombre que identifica a una empresa en el tráfico mercantil como sujeto de derechos y obligaciones.
Como siempre, a mayor concentración de signos distintivos, más
fácil es para los terceros distinguir a las empresas y más simple es promocionar
la empresa entre sus clientes y consumidores. Aunque ello no es siempre posible
o conveniente.
Con la aparición del mundo digital, el nombre o denominación, como
signo distintivo y diferenciador, aparece como necesidad, dando lugar al llamado
nombre de dominio. Así, la
denominación de nuestro negocio digital puede (sin duda lo mejor) o no coincidir
con el nombre de dominio que, en el marco del comercio electrónico, merece una
especial mención.
Al igual que la denominación de un negocio tradicional, en el
entorno digital nuestro negocio se identifica por el nombre de dominio (DNS que
facilita al usuario de Internet encontrar las direcciones IP). Y si para
constituir una sociedad lo primero es registrar una denominación acudiendo al
Registro Mercantil Central, para iniciar nuestro negocio en Internet lo primero
que debemos hacer es comprobar que nuestra denominación (sencilla y descriptiva)
tiene libre el dominio pretendido.
El nombre de dominio tiene dos componentes: el nombre de dominio
propiamente dicho o denominación que se haya escogido para el negocio (por
ejemplo, reformasagapito) y el nombre de dominio de nivel superior, separada de
la anterior por un punto, siendo las más frecuentes: .es (o país
correspondiente), .com (los más extendidos), .org (para entidades sin ánimo de
lucro), .biz (propuesta para usarse por negocios), .net (para infraestructuras
de red), .mobi (servicios para telefonía móvil), .tv (televisiones), .fm
(emisoras de frecuencia modulada), .eu (entidades que operen en Europa), .edu
(en el ámbito de la educación), .info, .gov, etcétera.
La regulación y asignación de estos nombres de dominio se realiza
por ICANN que es un organismo internacional que controla los 13 servidores raíz
(root servers). De la gestión del registro de dominios bajo el código del país
.es se encarga la Entidad Pública Empresarial Red.es.
Sin embargo, la relación habitual en materia de dominios se realiza
con los agentes registradores que comercializan todos los servicios relacionados
con los dominios: desde su identificación y registro, hasta su renovación,
pasando por un amplio abanico de posibilidades como el diseño de sitios web,
gestión de direcciones de correo electrónico, alojamiento en sus servidores y un
largo etcétera. Como agentes en España fueron pioneros Arsys y Acens, superando
hoy la cincuentena el número de estas empresas con una gran variedad de
servicios y precios.