domingo, 22 de septiembre de 2013

El nombre de dominio


En la vida cotidiana utilizamos nombres o denominaciones para diferenciar formalmente a unas personas y empresas de otras, Así, en el marco de las personas físicas existen normas (contenidas básicamente en el Código civil y en la Ley de Registro civil) que regulan, como derechos, el nombre y apellidos, íntimamente ligados con la filiación. En el ámbito mercantil, el tema se complica algo más, regulándose la marca, el nombre comercial y la denominación social:

  • Marca es un signo que permite distinguir los productos o servicios de un empresario de los de sus competidores.
  • Nombre comercial es la denominación que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para identificarla, individualizarla y distinguirla de aquellas otras que desarrollan actividades idénticas o similares.
  • Denominación social es el nombre que identifica a una empresa en el tráfico mercantil como sujeto de derechos y obligaciones.
Como siempre, a mayor concentración de signos distintivos, más fácil es para los terceros distinguir a las empresas y más simple es promocionar la empresa entre sus clientes y consumidores. Aunque ello no es siempre posible o conveniente.

Con la aparición del mundo digital, el nombre o denominación, como signo distintivo y diferenciador, aparece como necesidad, dando lugar al llamado nombre de dominio. Así, la denominación de nuestro negocio digital puede (sin duda lo mejor) o no coincidir con el nombre de dominio que, en el marco del comercio electrónico, merece una especial mención.

Al igual que la denominación de un negocio tradicional, en el entorno digital nuestro negocio se identifica por el nombre de dominio (DNS que facilita al usuario de Internet encontrar las direcciones IP). Y si para constituir una sociedad lo primero es registrar una denominación acudiendo al Registro Mercantil Central, para iniciar nuestro negocio en Internet lo primero que debemos hacer es comprobar que nuestra denominación (sencilla y descriptiva) tiene libre el dominio pretendido.

El nombre de dominio tiene dos componentes: el nombre de dominio propiamente dicho o denominación que se haya escogido para el negocio (por ejemplo, reformasagapito) y el nombre de dominio de nivel superior, separada de la anterior por un punto, siendo las más frecuentes: .es (o país correspondiente), .com (los más extendidos), .org (para entidades sin ánimo de lucro), .biz (propuesta para usarse por negocios), .net (para infraestructuras de red), .mobi (servicios para telefonía móvil), .tv (televisiones), .fm (emisoras de frecuencia modulada), .eu (entidades que operen en Europa), .edu (en el ámbito de la educación), .info, .gov, etcétera.

La regulación y asignación de estos nombres de dominio se realiza por ICANN que es un organismo internacional que controla los 13 servidores raíz (root servers). De la gestión del registro de dominios bajo el código del país .es se encarga la Entidad Pública Empresarial Red.es.

Sin embargo, la relación habitual en materia de dominios se realiza con los agentes registradores que comercializan todos los servicios relacionados con los dominios: desde su identificación y registro, hasta su renovación, pasando por un amplio abanico de posibilidades como el diseño de sitios web, gestión de direcciones de correo electrónico, alojamiento en sus servidores y un largo etcétera. Como agentes en España fueron pioneros Arsys y Acens, superando hoy la cincuentena el número de estas empresas con una gran variedad de servicios y precios.

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