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lunes, 12 de mayo de 2014

Aspectos legales del comercio electrónico

Con independencia de la aplicación, como a cualquier autónomo o empresa, de la legislación mercantil (Código de Comercio, Ley de Sociedades de Capital, etc.), laboral (Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y convenios colectivos), Seguridad Social (Ley General de la Seguridad Social), administrativa (estatal, autonómica y local) y tributaria (leyes del IRPF, Sociedades e IVA, básicamente), en el ámbito del comercio electrónico tienen especial interés referirnos a la siguiente legislación:

1)    Ley Orgánica 15/1999, 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su Reglamento de 2007

2)    Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de de la Sociedad de de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE)

3)    Y, en fin, la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación y el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, donde se regulan de forma específica los contratos celebrados a distancia.

Por el carácter general que tienen, con independencia del tipo de comercio electrónico que se realice (es decir, sea o no una tienda on line), vamos a hacer especial referencia a las dos primeras que contienen unas exigencias que, por un malentendido “ahorro en presentar datos”, es frecuente su omisión en el tráfico digital:

a.   Protección de Datos de Carácter Personal: Sin perjuicio de las detalladas recomendaciones realizadas por la Agencia de Protección de Datos (vid. Web de la AEPD), la creación de un entorno digital que vaya a recabar datos personales (identificación, dirección, teléfono, cuenta corriente, tarjeta de crédito, etc.) de consumidores (estamos en el comercio B2C, no en el B2B) debe pasar, con carácter previo, por la inscripción de los correspondientes ficheros en la AEPD.

Tras la referida inscripción se podrá crear el o los ficheros correspondientes a los que se irán incorporando los datos de los usuarios digitales, tras informar claramente a éstos de la existencia del fichero, de su responsable, de la finalidad de la recogida de datos, de la adopción de medidas para su protección y de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición).

b.    Legalidad sobre Comercio Electrónico: Además de la comunicación al registro mercantil en el que se encuentren inscritos, en su caso, del nombre de dominio, el prestador de servicios de la sociedad de la información, definido por la Ley de 2002, está obligado (artículo 10) a disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos competentes, acceder por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información:

·      Su nombre o denominación social, su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España, su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.
·      Los datos de su inscripción en el Registro mercantil.
·      En el caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, los datos relativos a dicha autorización y los identificativos del órgano competente encargado de su supervisión.
·      Si ejerce una profesión regulada deberá indicar:
- Los datos del Colegio profesional al que, en su caso, pertenezca y número de colegiado.
- El título académico oficial o profesional con el que cuente.
- El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento.
- Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos.
·      El número de identificación fiscal que le corresponda.
·      Información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío.
·      Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.

domingo, 8 de septiembre de 2013

Revolución digital y comercio electrónico



Con la revolución digital se ha desarrollado el e-commerce o comercio electrónico en el que, en un sentido amplio, se comprenden las interrelaciones entre los diversos elementos intervinientes en el mercado y en el entorno empresarial que, en el desarrollo de su actividad, utilizan medios tecnológicos y de comunicación; es decir: B2B, B2C, B2A, A2B.

Desde Adam Smith pasando por Frederick Winslow Taylor y hasta Milton Friedman, los teóricos – prácticos del management siempre han pretendido optimizar los recursos de capital y trabajo, haciendo más con menos. Con la revolución digital y el comercio electrónico se consigue justamente eso, pero conjugando gestión con entorno global y sencillez en los procedimientos.

Si algo ha hecho triunfar al comercio electrónico ha sido su simplicidad y la conjugación de ganar – ganar para todos los actores. En efecto:

a)     El objetivo de todo consumidor es, por definición, cubrir sus necesidades con la mejor relación coste – calidad posible. Para ello, y detectada la necesidad, el consumidor debe examinar las diversas formas de cubrirla y, de entre ellas, cual está al alcance de su capacidad económica, lo que le llevará aparejada la labor de búsqueda y comparación de entre las diversas opciones de productos o servicios que presente el mercado local en  el que reside. Todo este complejo engranaje de acciones tiene un coste en tiempo e incómodos desplazamientos que pueden hacer al consumidor desistir de su ideal y optar por una solución aceptable para sus necesidades – capacidad económica, aunque sin la certidumbre de que sea la mejor, con el posible despilfarro de recursos.

Con el comercio electrónico todo ese complejo engranaje se facilita: basta introducir la necesidad que tiene el consumidor en un buscador (como Google o Bing) y, en pocos segundos, le aparecerá toda la información relacionada: productos disponibles, precios, características, etc., pudiendo incluso comparar parámetros con otros productos similares y ver comentarios de usuarios de la web que hayan experimentado con los diversos productos - servicios. Una vez seleccionado el producto o servicio, podrá buscar igualmente el proveedor que mejores condiciones le ofrezca e, incluso, será posible hacer el pedido online y tenerlo en su domicilio en un breve plazo de tiempo.


b)     Para la empresa, el comercio electrónico le ofrece opciones casi infinitas:

 
§         Para cualquier negocio con tienda abierta al público, la posibilidad de operar con dinero electrónico a través del TPV (terminal punto de venta) le permite, a cambio de un pequeño margen, mayor seguridad y, sobre todo, proporcionar al cliente comodidad en el pago. A ello también viene a contribuir los últimos avances tecnológicos como los sistemas que incorporan chips Nfc (near field comunication) que prescinden del contacto físico, bastando con la proximidad entre elemento emisor (por ejemplo, un terminal móvil que lo incorpore) y elemento receptor.

§         Una sociedad se puede constituir íntegramente a través de la ventanilla única virtual en pocos días mediante la interconexión de los PAIT, entidades bancarias, Administración tributaria, notario,  Registros mercantiles (central y provincial), Ayuntamiento y Seguridad Social. Basta con una firma electrónica o DNI electrónico.

§         Para las compañías ya constituidas, Internet permite acceder a un canal de distribución distinto al tradicional, extender su target a clientes de otros lugares, vender sus productos o servicios directamente sin coste de intermediarios, facilitar el contacto con clientes y proveedores a través de intranet, personalizar sus canales de información a través de emails y Newsletter y un largo etcétera de posibilidades.

§         Incluso se hace realidad el sueño de empresas virtuales sin infraestructuras tangibles, intermediadoras de productos o prestadoras de servicios online y presencia internacional, con tiendas electrónicas que hacen posible el e-comercio de cualquier producto (siempre que se cuente con una óptima logística) o mediante la descarga de contenidos.


c)     Para la administración pública, aparte de ofrecer al ciudadano un canal de comunicación ágil y rápido para resolver sus dudas administrativas, el comercio electrónico se postula como una herramienta inigualable para gestionar servicios online (por ejemplo, renovación de subsidios, o búsqueda de empleo a través del portal del Servicio Público de Empleo Estatal), acceder a la información sobre subvenciones o procedimientos de licitación para la contratación con empresas, acceso a normativa de obligado cumplimiento e información administrativa, etcétera.

Mención especial merece el uso intensivo que de las nuevas tecnologías se ha hecho por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en orden a la gestión y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de ciudadanos particulares y empresas, hasta el punto de imponer la gestión exclusivamente electrónica (suprimiendo declaraciones en formato papel) a sociedades de capital y las notificaciones electrónicas a éstas y profesionales. Igualmente, las campañas de la renta son modélicas en facilitar el cumplimiento de la obligación de declarar a través de medios electrónicos (recepción de borrador, posibilidad de modificarlo o confirmarlo y de realizar el seguimiento de la devolución).

Tras este excursus podría pensarse que, en el comercio electrónico, todo son ventajas para todas las partes implicadas. Y, en realidad, así es. Aunque, en poco más de una década de uso y desarrollo del comercio electrónico, hay un punto negro con el que éste ha convivido y aún persiste como lacra: la seguridad.